Ley 18.097
de Prevención de Suicidios...
Y la necesidad de una verdadera Política Pública.
Ya se ha dicho que en el año 2002 la crisis económica que sufrió Uruguay trajo aparejada una alta incidencia en los aumentos de suicidios, cifras que resultaron sin precedentes; en ésta lógica, estamos en plena crisis del Covid.19 que también trae aparejada una crisis económica, con cierres comerciales que estará en la historia. Así, y a mucho pesar, se puede hacer una proyección que el próximo año tengamos que lamentar el nuevo incremento de suicidios en nuestro país.
Y que se ha hecho? A finales del 2006, luego de 4 años de haberse registrado el exabrupto del aumento de suicidios, finalmente elaboramos una ley y la promulgaron en el Parlamento; se trata de la Ley 18.097, titulada "DÍA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO". Se firmaría en el Parlamento el 27 de Diciembre, y el 12 de Enero de 2007 se publicaría.
Así que, sería de esperar, que habiendo pasado 4 años en debate "supuestamente" para evitar nuevas catástrofes de casi 700 muertes al año, nuestro Sistema Político hubiera llegado a una Ley modelo a nivel mundial, al menos el tiempo de 4 años se estima por demás suficiente.
Ésta deducción, conduce al análisis de -que dice- la Ley, y que tanto nos ha permitido avanzar en la prevención.
ANALISIS
La Ley 18.097 fue promulgada el 12 de Enero de 2007, denominada “Dia Nacional para la prevención del Suicidio” a la firma del Presidente de la República Dr. Tabaré Vázquez aprobada por unanimidad en el parlamento. Unanimidad, es una clara señal de consenso en reconocer su gravedad “…un problema mayor para la salud pública”.
ARTICULO 1°
Su primer artículo establece el 17 de Julio como el Día para su proclamación a nivel Nacional, sin embargo, no ocurre como otras luchas socio-políticas de prevención que se homologa y se unifica a fechas internacionales, en ésta temática el Día Internacional de Prevención del Suicidio a nivel mundial es el 10 de Setiembre que se conmemora.
1° de Mayo, Día del trabajador en Uruguay y el Mundo.
8 de Marzo, Día de la Mujer, en Uruguay y en el Mundo.
17 de Julio, Día de la Prevención de Suicidios en Uruguay, en el Mundo se proclama el 10 de Setiembre.
ARTICULO 2°
Allí se indica la obligatoriedad de las instituciones educativas de carácter público y privado, así como las instituciones públicas que tengan relación con la prevención del suicidio “deberán realizar actividades brindando información calificada y veraz sobre la problemática y su abordaje.”
En éste sentido y para verificar su cumplimiento se recurrió a una gran cantidad de medios de comunicación, escritas, televisivas, orales, y en el ciberespacio, pero solo se verificó la silenciosa ausencia del Estado y de las Autoridades que deberían por Ley, cumplirlo. En 2018 tan solo se realizó una actividad brindando información calificada y verás sobre la problemática y su abordaje con motivo de celebrarse el Día Nacional de Prevención del Suicidio, en la sala de conferencias del Ministerio de Salud Pública. Ni en hospitales, ni a nivel policial o de bomberos, se tuvo conocimiento de eventos similares, por deducción, no se cumplió con realizar actividades brindando información calificada y verás en cuanto a la problemática y su abordaje.
Ya en 2019, la Comisión Nacional Honoraria de Prevención del Suicidio promovió una invitación al acto por el "Día Nacional de Prevención del Suicidio" en la Sala Felisberto Hernández del IMPO (Av. 18 de Julio 1373); y acotaba que se realizarían actividades en la Explanada de la Intendencia de Montevideo de 11 a 14 horas.
Otro acto del cual se tuvo conocimiento en cumplimiento de la norma, fue en el Pabellón del Bicentenario de la ciudad de Las Piedras en el Departamento de Canelones, allí se publica a través de un medio de prensa, que en el marco del Día Nacional para la Prevención del Suicidio, se realizaría una charla con el objetivo de crear conciencia sobre la temática, estando a cargo de la Licenciada en Psicología Natalia Clavijo informó el medio periodístico Del Molino.
A pesar que en 2019 se pudo conocer dos actos que podrían encuadrar en el cumplimiento del artículo 2° de la Ley 18.097, se debe recordar que la obligatoriedad está indicada a "todas" las instituciones Públicas que tengan relación con la prevención del suicidio y también a instituciones Privadas, del mismo modo indica jurídicamente la obligatoriedad a las instituciones que incluye Policías y Bomberos.
No se tuvo conocimiento que dentro de la Policía, se hubiera realizado un solo acto cumpliendo la normativa, y ya ni hablamos de responsabilidad social.
En suma, salvo dos actos y algún que otro perdido, no se realizan las actividades dispuestas en la Ley.
ARTICULO 3°
Su tercer artículo también obliga “la capacitación del personal de la salud pública y privada, bomberos y funcionarios policiales en la atención de personas con señales de comportamiento suicida, así como en el abordaje del rescate”. Hecho comprobado que tampoco ocurre y no se cumple con la Ley.
ARTICULO 4°
El artículo 4° establece a los medios de comunicación que “…contribuirán a la difusión de información sobre las organizaciones de ayuda a las personas en situación de riesgo, incluyendo ubicación y teléfono de las mismas”. Del mismo modo se buscó verificar su cumplimiento mediante un gran número de coberturas y emisiones de prensa oral y escrita revisados.
Hecho también comprobable que no ocurre, los medios de comunicación no contribuyen y el Estado no cumple con su rol controlador para hacer cumplir con la ley.
ARTICULO 52°
Uruguay es uno de los países con mayor incidencia por habitante en cuanto los medios de comunicación, en especial de la telefonía. “el 80% de los hogares de Uruguay está conectado a Internet… la cantidad de teléfonos móviles activos supera en un 54% a los 3.4 millones de habitantes…” expuso en Buenos Aires el Presidente de la República en el foro de Cooperación Sur-Sur que organiza las Naciones Unidas. Se establece casi dos abonados por habitante en nuestro país.
Retomando el estudio de la Ley, en su quinto y último artículo establece como mecanismo de prevención, que “Se promoverá cabinas telefónicas en lugares… de suicidios”.
En una ligera apreciación, además de inocuo, y sin necesidad de un mayor análisis bordea lo absurdo, ya que oficialmente recién en 2018 el Estado creó un sistema de ayuda telefónica las 24 horas, el 0800.0767.
El martes 17 de Julio de 2018 en el marco del Día Nacional de Prevención del Suicidio, se anunciaba a los medios de prensa en un acto en el salón del Ministerio de Salud Pública el lanzamiento de la Línea Vida S.O.S. mediante los números 0800.0767 y desde telefonía móvil al *0767, con el objetivo de crear un servicio de atención telefónica de carácter nacional, destinado a contribuir a disminuir los intentos de autoeliminación o los suicidios a nivel país.
No solamente nunca se cumplió la instalación de las cabinas telefónicas, sino resulta innecesario explicar, “Cabinas telefónicas” en un país con más celulares que habitantes, y habiendo pasado 12 años sin que se creara un centro de atención telefónica de ayuda a la prevención del suicidio hasta 2018, inocuo y absurdo. Pero es el resultado de una ley, aprobada en el Parlamento, firmada por el Presidente de la República, y por unanimidad.
Del debate parlamentario previo a la aprobación de la ley en mención se extrae citas de representantes como “El suicidio, una de las muertes evitables, deberá ser afrontado como Política Pública” (N°166. Tomo 433); o como las expuestas por una Diputada en sala “… Hay que ocuparse oficialmente y con voluntad política de la prevención del suicidio, porque en la mayoría de los casos, son víctimas innecesarias” (N°3398, 2006).
En ese año -2006- se registraron 539 muertes por suicidio, pasarían diez años más y se registraría 709 muertes por suicidio. Muertes evitables, victimas innecesarias; cabinas telefónicas. lejos de ser afrontado como Política Pública.
Como ya se mencionara no hay visibilidad social, no hay movilizaciones reclamando la intervención del Estado por su abordaje por la capital demandando por 700 muertes; los medios de prensa no están comprometidos y pesa sobre la exposición un mito falaz contrapuesto y argumentado por el Dr. Dajas, que cuanto más se habla del problema, más tiende a aumentar; con ésta lógica no se podría hablar de la violencia doméstica ni tratarla públicamente, pues se estaría incitando.
Además, la teoría del silencio aplicada por décadas, empíricamente se demuestra que no dio resultados, y tan solo se registró su sostenido aumento. En palabras del Dr. Dajas “Es en vano esperar que disminuya en forma espontanea”.
Ninguna ley estableció o dispuso Decláranse de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación… del suicidio. 700 muertes al año y en 5 artículos que no menciona siquiera la declaración de interés general.
No se contrató una consultora ni se propuso la intervención del LATU, no hay oficinas o Unidades Especializadas en Suicidios, ni se generó perfiles de cargo acorde para su tratamiento. No se dispone de tecnología de avanzada o monitoreo como las tobilleras, no se capacitaron 25.000 funcionarios, de hecho no hay capacitación, y no se trabaja en la especialización.
En suma, el Estado resulta ausente del abordaje de prevención, capacitación, y difusión como indica la Ley; y la disponibilidad de recursos se limita a una Comisión Honoraria que muy poquitos conocen que existe, y cabinas telefónicas como salvataje.